domingo 28 de junio, 2026

Ejerce violencia un hombre que no asiste económicamente a sus hijos? 

27 de junio 2026

¿Una mujer que cría sola a sus hijos sin asistencia económica del padre es víctima de violencia de género?

Podría comenzar este artículo contando una historia con nombre y apellido. La de una mujer en Resistencia que madruga para preparar la mochila de sus hijos, intentando llegar a tiempo a la casa de familia donde trabaja. La de una docente en Villa Ángela que estira el sueldo porque las facturas de los servicios se lo llevó casi todo. La de una enfermera en Barranqueras que mira el techo pensando cómo pagará la leche para su hijo esta semana. Incluso podría contar mi propia historia.

Pero soy periodista, y los datos me gustan porque describen realidades. Con ellos se identifican problemas, se cuantifican y se exponen sin necesidad de apelar a ser la víctima de la historia. El uso de la palabra y los argumentos nos permiten ponerle nombre a las situaciones y entender lo que muchas veces callamos. Los datos de Argentina son contundentes, Chaco no escapa a esta realidad cruel que margina a las infancias y a las mujeres que en silencio las acompañan.

Según datos recientes de Unicef, en la Argentina, la inmensa mayoría de los hogares monoparentales sostenidos por mujeres no recibe la asistencia económica que les corresponde por ley. No es una excepción: es la regla. La falta de pago de la cuota alimentaria es una práctica extendida y sistemática en todo el país.

Más de la mitad de las madres que viven en Argentina no recibe la cuota alimentaria (56%) cuando el padre no habita en la vivienda. La cifra asciende al 68% si sumamos a quienes no la reciben de manera regular. Unicef estima que esta problemática afecta a 1 millón de hogares encabezados únicamente por mujeres y a casi dos millones de niños, niñas y adolescentes. La pobreza infantil en hogares con jefatura femenina alcanza el 65% y en los monomarentales el 67%, notablemente más alta que en los liderados por varones, donde llega al 53%.

La sobrecarga invisible
La ausencia del progenitor obliga a las mujeres a asumir en soledad las tareas de cuidado y crianza. Esa sobrecarga las aleja del mercado laboral formal y las condena a altas tasas de informalidad y a la dependencia de redes familiares. No es una elección: es la única salida posible cuando el Estado y la Justicia no acompañan y el padre no aparece.

En términos legales y respondiendo a los interrogantes con los que inicié esta nota, la respuesta es: Si, es violencia económica y una forma de violencia de género. El incumplimiento de la cuota alimentaria no es un simple desacuerdo entre adultos. La Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres define la violencia económica y patrimonial como aquella que "se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de [...] la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna".

El Decreto Reglamentario 1011/2010 aclara que, cuando las mujeres víctimas tienen hijos a su cargo, las necesidades de los menores se consideran comprendidas dentro de esos medios indispensables. Al no proveerlos, el padre limita directamente los recursos económicos de la madre y ejerce sobre ella una forma de violencia que no deja marcas visibles, pero deteriora el presente de los niños.

Además, el incumplimiento deliberado de la asistencia familiar es un delito penal. La Ley 13.944 tipifica el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y castiga con prisión a quien "rehusare prestar los medios indispensables para la subsistencia de su cónyuge, o de su hijo o hija menor de edad".

Esta ley se aplica en todo el país, y la provincia del Chaco cuenta con fallos judiciales que así lo confirman. La normativa provincial complementa su aplicación, especialmente en contextos de violencia familiar, para garantizar la protección de los niños, niñas y adolescentes. Un fallo judicial aclara que la expresión "medios indispensables para la subsistencia" no significa que la víctima deba estar en la indigencia absoluta, sino que el “sujeto activo” se sustrae de una “obligación” que es indispensable porque la víctima carece de recursos propios para cubrir esas necesidades.

Mientras tanto, las mujeres que se animan a reclamar por la vía legal se enfrentan a un sistema judicial que se muestra lento, costoso y revictimizante. Muchas veces, servil a las influencias de quien ostenta poder en el vínculo. Las barreras para acceder a la justicia son enormes y desalientan los reclamos, dejando a miles de mujeres sin otra opción que la dependencia de redes de apoyo. No es casualidad que el incumplimiento sea sistemático: el sistema, simplemente, no funciona para ellas.

La respuesta es: Si
El abandono de la obligación alimentaria no es un mero incumplimiento contractual. Es una conducta que, desde la perspectiva de género, constituye violencia económica y patrimonial (Ley 26.485) y, al mismo tiempo, un delito penal (Ley 13.944). La mujer que cría sola a sus hijos sin recibir la asistencia correspondiente es, por definición legal y jurisprudencial, una víctima de violencia de género.

Se llama por su nombre: violencia. No es un problema privado, es un problema estructural que afecta a millones de mujeres en Argentina y en el mundo. Y mientras el Estado no garantice el cumplimiento de las leyes, mientras la justicia no sea accesible y mientras los padres sigan eligiendo no pagar, los datos seguirán siendo lapidarios: millones de niños y niñas esperando que alguien les asegure un presente digno.

Por Natalia Jara

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